• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 781/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, transcrita, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocer el derecho al percibo de una prestación de orfandad. La Sala lo estima no sin antes precisar que la prestación de orfandad exige que el mayor de 21 años esté "incapacitado para el trabajo", sin que se precise que dicha incapacidad haya sido previamente declarada a efectos laborales sino que puede y debe ser objeto de valoración en el propio expediente de orfandad, siendo concepto equivalente al que en materia de incapacidad permanente corresponde al grado de incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión y oficio y sin que pueda equipararse a ello una declaración de minusvalía en grado igual o superior al 65%, ya que tal declaración administrativa se realiza con otros fines y utilizando parámetros de valoración no exactamente coincidentes. La incapacidad para el trabajo que ha de padecer el hijo/a mayor de edad para tener derecho a la pensión de orfandad es la incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5794/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La actora estuvo incursa en expediente de regulación temporal de empleo. El SEPE reconoció a la actora una prestación de 720 días tras el despido, con un periodo de ocupación cotizada de 2192 días. El SEPE dictó nueva resolución administrativa el 7 de mayo de 2021 rectificando la anterior, considerando 2109 días de ocupación cotizada y reconociendo 660 días de derecho, según consta en hechos probados. La trabajadora presentó demanda sobre prestación de desempleo solicitando el computo como días cotizados de los periodos en que estuvo en ERTE hasta un total de 720 días. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido resuelta por esta Sala, en sentencia de pleno que declara que en las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5751/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 691/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, la Sala considera aplicable la exclusión que realiza el art. 3 f) LRJS de la competencia del orden jurisdiccional social. Pues nos encontramos ante un supuesto en que no se solicita el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social, es más ni siquiera se demanda al INSS. Por otro lado, se recurre frente a una resolución de la TGSS que rechazó la solicitud de que se anotaran como cotizados determinados períodos (HP 2º). En relación con ello, la parte actora interesa que le sean computados, a efectos de una futura y eventual prestación de jubilación, determinados períodos en que prestó servicios para la parte codemandada. Se trata de un litigio más próximo a la gestión recaudatoria que a las meras obligaciones empresariales. Lo que se está denunciado, en relación con ello, es una falta de cotización en determinados períodos, y por tanto una cuestión de gestión recaudatoria. Su encaje, por consiguiente, no es en el art. 2 o) LRJS, pero tampoco en el 2 b), como señala la parte recurrente. A este respecto, la eventual responsabilidad empresarial relativa a las prestaciones sí estaría recogida en el art. 2 o) LRJS ("imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social"), si bien en el caso de autos, como expusimos, no se está solicitando prestación alguna. En conclusión, nos encontramos en el ámbito del art. 3 f) LRJS .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1702/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del demandante al percibo del subsidio de incapacidad temporal en el periodo solicitado, por ser compatibles con la pensión de jubilación activa, ya que tratándose de una IT posterior a la jubilación activa, no concurre la incompatibilidad, pues la IT viene a suplir los ingresos que el trabajador percibe por el trabajo compatible con la jubilación, y, aunque en este caso la situación de IT se inicia antes de que el trabajador se halle en situación de jubilación activa, si hemos entendido que las cotizaciones anteriores a la jubilación activa son válidas para lucrar la IT posterior a la misma, sería un contrasentido considerar que la IT iniciada antes de la jubilación activa se extingue por razón de esta última. Sería una interpretación literalista y carente de resultado práctico, puesto que, de seguirse este criterio, el trabajador vería extinguida su IT el día de la jubilación activa y al día siguiente podría solicitar de nuevo el subsidio, siempre que cumpliera con los requisitos exigibles, entre ellos la cotización que, como se ha dicho, se computa la anterior a la jubilación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.